En 2008, Marruecos presentó al SG de la ONU una propuesta de autonomía para el Sáhara Occidental cuyo contenido no tiene ningún valor. Su objetivo es inducir la ONU a abandonar el principio sagrado de la autodetermianción y reconocer la soberanía de Marruecos sonre el territorio del Sahara Occidental.
Texto integro de la propuesta :
INICIATIVA MARROQUÍ PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DEL SAHARA
I- El compromiso de Marruecos a favor de una solución política definitiva:
1- Desde 2004, el Consejo de Seguridad llama regularmente a “las partes y a los Estados de la región a seguir cooperando plenamente con la ONU para poner fin al actual callejón sin salida y progresar hacia una solución política”.
2- En respuesta a esta llamada de la comunidad internacional, el Reino de Marruecos se ha inscrito en una dinámica positiva y constructiva, comprometiéndose a someter una iniciativa para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sahara, en el marco de la soberanía del Reino y de su unidad nacional.
3- Esta iniciativa se inscribe en el marco de la edificación de una sociedad democrática y moderna, fundada sobre el Estado de derecho, las libertades individuales y colectivas y el desarrollo económico y social. Como tal, esta iniciativa es portadora de la promesa de un futuro mejor para las poblaciones de la región, pone fin a la separación y al exilio, y favorece la reconciliación.
4- Mediante esta iniciativa, el Reino de Marruecos garantiza a todos los saharauís, estén en el exterior o en el interior, el lugar y el papel que completamente les corresponde, sin discriminación ni exclusión alguna, en las instancias e instituciones de la región.
5- De este modo, las poblaciones del Sahara administrarán por sí mismas y de manera democrática sus asuntos, a través de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, dotados de competencias exclusivas. Asimismo, dispondrán de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de la región en todos los dominios y participarán, de un modo activo, en la vida económica, social y cultural del Reino.
6- El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey.
7- La iniciativa marroquí, inspirada en un espíritu de apertura, se propone crear las condiciones de un proceso de diálogo y de negociación que desemboque en una solución política mutuamente aceptable.
8- El estatuto de autonomía, resultante de las negociaciones, será sometido a una consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas, conforme al principio de la autodeterminación y de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
9 – En esta perspectiva, Marruecos lanza una llamada a las demás partes con el fin de aprovechar esta ocasión que se brinda para escribir una nueva página en la historia de la región, manifestando su disposición de emprender una negociación seria y constructiva, sobre la base del espírito de esta iniciativa, y de aportar su contribución a la instauración de un clima de confianza.
10- Con esta finalidad, el Reino sigue dispuesto a cooperar plenamente con el Secretario General de la ONU y su Enviado Personal.
II- Los elementos básicos de la propuesta marroquí:
11- El proyecto marroquí de autonomía se inspira en las propuestas pertinentes de la ONU y en las disposiciones constitucionales en vigor dentro de los Estados geográfica y culturalmente próximos de Marruecos, e integra normas y estándares internacionales reconocidos.
A- Las Competencias de la Región autónoma del Sahara
12- Dentro del respeto de los principios y de los procedimientos democráticos, las poblaciones de la Región autónoma del Sahara, actuando a través de órganos legislativo, ejecutivo y judicial, dentro de los límites territoriales de la Región, tendrán la competencia sobre todo en los dominios:
• de la administración local, de la policía local y de las jurisdicciones de la Región,
• económico: El desarrollo económico, la planificación regional, el fomento de las inversiones, el comercio, la industria, el turismo y la agricultura;
• de los presupuestos y la fiscalidad de la Región;
• de las infraestructuras: el agua, las instalaciones hidráulicas, la electricidad, los trabajos públicos y el transporte;
• social: la vivienda, la educación, la sanidad, el empleo, el deporte, la seguridad y la protección sociales;
• cultural, incluida la promoción del patrimonio cultural saharauí hassaní;
• del medio ambiente.
13- La Región autónoma del Sahara dispondrá de los recursos financieros necesarios para su desarrollo en todos los dominios. Estos recursos serán constituidos sobre todo por:
• los impuestos, tasas y contribuciones territoriales fijados por los órganos competentes de la Región;
• los ingresos destinados a la Región por la explotación de sus recursos naturales;
• la parte de los ingresos de los recursos naturales situados en la Región y percibidos por el Estado;
• los recursos necesarios concedidos en el marco de la solidaridad nacional;
• los ingresos procedentes del patrimonio de la Región.
14- El Estado conservará la competencia exclusiva, particularmente sobre:
• los atributos de soberanía, especialmente la bandera, el himno nacional y la moneda;
• los atributos relacionados con las competencias constitucionales y religiosas del Rey, Emir de los Creyentes y Garante de la libertad de culto y de las libertades individuales y colectivas;
• la seguridad nacional, la defensa exterior y de la integridad territorial;
• las relaciones exteriores;
• el orden jurisdiccional del Reino;
• el régimen de exploración y de explotación de los recursos naturales.
15- La responsabilidad del Estado, en lo que se refiere a las relaciones exteriores, será ejercida en consulta con la Región autónoma del Sahara, para lo que atañe las cuestiones que guardan relación directa con las atribuciones de esta Región. La Región autónoma del Sahara, en concertación con el Gobierno, puede establecer lazos de cooperación con Regiones extranjeras a fin de desarrollar el diálogo y la cooperación interregional.
16- Las competencias del Estado en la Región autónoma del Sahara, tal y como prevé el apartado 16 arriba mencionado, serán ejercidas por un Delegado del Gobierno.
17- Por otra parte, las competencias que no son atribuidas específicamente serán ejercidas, de común acuerdo, sobre la base del principio de subsidiaridad.
18- Las poblaciones de la Región autónoma del Sahara es representada en el seno del Parlamento y de las demás instituciones nacionales. Participa en todas las consultas electorales nacionales.
B- Los órganos de la Región:
19- El Parlamento de la Región autónoma del Sahara estará compuesto de miembros elegidos por las diferentes tribus saharauís, y de miembros elegidos por sufragio universal directo por el conjunto de la población de la Región. La composición del Parlamento de la Región autónoma del Sahara deberá comprender una representación femenina apropiada.
20- El poder ejecutivo de la Región autónoma del Sahara será ejercido por un Jefe de Gobierno elegido, por el Parlamento regional. Es investido por el Rey.
El Jefe del Gobierno es Representante del Estado en la región.
21- El Jefe del Gobierno de la Región autónoma del Sahara forma el gobierno de la Región y nombra a los administradores necesarios para ejercer los poderes que les son atribuidos en virtud del estatuto de autonomía. Es responsable ante el Parlamento de dicha Región.
22- Determinadas jurisdicciones pueden ser creadas por el Parlamento regional con el fin de estatuir sobre los litigios nacidos de la aplicación de las normas fijadas por los órganos competentes de la Región autónoma del Sahara. Sus decisiones serán pronunciadas con toda independencia, en nombre del Rey.
23- El Tribunal Regional Superior, la más alta jurisdicción dentro de la Región autónoma del Sahara, estatuye, en última instancia, sobre la interpretación de la Ley de la Región, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo y del Consejo constitucional del Reino.
24- Las leyes, los reglamentos y las decisiones de justicia que emanan de los órganos de la Región autónoma del Sahara, se deben ajustar al estatuto de autonomía de la mencionada Región y a la Constitución del Reino.
25- Las poblaciones de la Región se beneficiarán de todas las garantías que aporta la Constitución marroquí en materia de derechos humanos, tal y como son universalmente reconocidos.
26- La Región autónoma del Sahara dispondrá de un Consejo económico y social que comprende a los representantes de los sectores económicos, sociales, profesionales y asociativos, así como a personalidades altamente cualificadas.
III- Proceso de aprobación y de aplicación del estatuto de autonomía
27- El estatuto de autonomía de la Región será objeto de negociaciones y se someterá a una libre consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas. Este referéndum constituye, conforme a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estas poblaciones, de su derecho a la autodeterminación.
28- Con esta finalidad, las partes se comprometen a obrar conjuntamente y de buena fe a favor de esta solución política y de su aprobación por las poblaciones del Sahara.
29- Además, la Constitución marroquí será revisada y el estatuto de autonomía se incorporará a la misma como prueba de su estabilidad y de su lugar particular dentro del ordenamiento jurídico nacional.
30- El Reino de Marruecos tomará todas las medidas necesarias con el fin de asegurar a las personas que serán repatriadas una reinserción completa en el seno de la colectividad nacional, dentro de condiciones que garantizan su dignidad y seguridad, y la protección de sus bienes.
31- Con esta finalidad, el Reino adoptará, sobre todo, una amnistía general que excluye cualquier diligencia, arresto, detención, encarcelamiento o intimidación de cualquier naturaleza que sea, fundándose sobre hechos objeto de la amnistía.
32- Tras el acuerdo de las partes sobre el proyecto de autonomía, un Consejo transitorio compuesto por sus representantes, aportará su concurso a la repatriación y a las operaciones de desarme, desmovilización y reinserción de los elementos armados que se encuentran en el exterior del territorio así como a cualquier acción que tenga por finalidad la aprobación y la aplicación del estatuto, incluidas las operaciones electorales.
33- Igual que los miembros de la Comunidad internacional, el Reino de Marruecos hoy está convencido de que la solución del diferendo sobre el Sahara, sólo puede ser el fruto de una negociación. Con este ánimo, la propuesta que presenta a las Naciones Unidas constituye una oportunidad real capaz de favorecer unas negociaciones que tengan por finalidad alcanzar una solución definitiva a este diferendo, en el marco de la legalidad internacional y sobre la base de arreglos que se conforman con los objetivos y principios contenidos en la Carta de la ONU.
34- En este marco, Marruecos se compromete a negociar, de buena fe, dentro de un espíritu constructivo de apertura y de sinceridad, a fin de alcanzar una solución política definitiva y mutuamente aceptable a este diferendo del que la región adolece. A este efecto, el Reino está dispuesto a aportar una contribución activa al establecimiento de un clima de confianza que podrá conducir al éxito de este proyecto.
35- El Reino de Marruecos alberga la esperanza de que las demás partes apreciarán el significado y el alcance de esta propuesta, juzgándola en su justo valor y aportándole una contribución positiva y constructiva. El Reino considera que la dinámica engendrada por esta iniciativa ofrece una oportunidad histórica para resolver definitivamente esta cuestión.